Requerimientos de viaje
Actuaciones públicas
Competencias atléticas y no deportivas/exposiciones
Las organizaciones pueden solicitar una licencia específica para actuaciones públicas, competiciones atléticas o no atléticas, y exposiciones en Cuba.
Los individuos pueden viajar a Cuba bajo los auspicios de una organización que conceda una licencia específica, sin que los individuos tengan que solicitar una licencia específica por su cuenta.
Las personas también pueden solicitar una licencia específica por su cuenta para estas actividades.
Estas actividades son:
Participación en actuaciones públicas, competiciones no deportivas o exposiciones en Cuba, siempre que:
el evento está abierto a la asistencia, y en la participación de las situaciones relevantes, por el público cubano; Y todas las ganancias de EE. UU. del evento después de que los costos se donen a una organización no gubernamental independiente en Cuba o una organización benéfica con sede en EE. UU., con el objetivo, en la medida de lo posible, de promover contactos personales o de beneficiar al pueblo cubano.
Participación en competiciones atléticas, siempre que:
Para competiciones atléticas en Cuba por atletas aficionados o semi-profesionales o equipos atléticos
la competencia atlética debe celebrarse bajo los auspicios de la Federación Internacional de deportes para el deporte pertinente;
los participantes de los Estados Unidos en la competición atlética deben ser seleccionados por la Federación de Estados Unidos para el deporte relevante; Y
el evento está abierto a la asistencia, y en la participación de las situaciones relevantes, por el público cubano.
Para competiciones atléticas en Cuba por no aficionados o atletas semi-profesionales o equipos atléticos
el evento está abierto a la asistencia, y en la participación de las situaciones relevantes, por el público cubano; Y
todas las ganancias de Estados Unidos del evento después de los costos son donadas a una organización no gubernamental independiente en Cuba o una caridad con sede en Estados Unidos, con el objetivo, en la medida de lo posible, de promover contactos entre personas o de otra manera beneficiando al pueblo cubano.
Para obtener una licencia específica, la solicitud debe hacerse a OFAC.
Para más información, consulte la normativa oficial de los Estados Unidos sobre viajes a Cuba (el Reglamento de control de activos de Cuba — 31 C.F.R. parte 515), disponible en el Departamento de Hacienda de los EE.
Instituciones académicas
Licencia específica
Los individuos pueden viajar a Cuba bajo los auspicios de una organización que conceda una licencia específica para participar en intercambios educativos en Cuba, sin que los individuos tengan que solicitar una licencia específica por su cuenta.
Estos intercambios educativos no tienen por qué involucrar estudios académicos.
Las organizaciones que patrocinan y organizan tales programas para promover el contacto entre personas pueden ser concedidas una licencia específica.
Las empresas, así como las instituciones académicas y no lucrativas, pueden calificar como una organización que patrocina y organiza programas para promover el contacto entre personas.
Para obtener una licencia específica, la solicitud debe hacerse a OFAC.
Para más información, consulte la normativa oficial de los Estados Unidos sobre viajes a Cuba (el Reglamento de control de activos de Cuba — 31 C.F.R. parte 515), disponible en el Departamento de Hacienda de los EE.
Agrícola/médico
Licencia general
Las siguientes personas están autorizadas para viajar a Cuba bajo una licencia general:
Los empleados de un proveedor de servicios de telecomunicaciones de los Estados Unidos, o una entidad que represente a tal proveedor cuyas transacciones de viaje están directamente relacionadas con el marketing comercial, la negociación de ventas, la entrega acompañada o el servicio en Cuba de artículos relacionados con las telecomunicaciones que hayan sido autorizados para la exportación o reexportación comercial a Cuba por el Departamento de comercio y cuyo programa de actividades no incluya tiempo libre, viajes o recreación en exceso de los que sean coherentes con un trabajo completo Horario.
Los empleados de un proveedor de servicios de telecomunicaciones de los Estados Unidos, o una entidad que represente a tal proveedor cuyas transacciones de viaje estén directamente relacionadas con la participación en reuniones profesionales para la comercialización comercial de, negociación de ventas o rendimiento en virtud de contratos para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, o el establecimiento de instalaciones para prestar servicios de telecomunicaciones, autorizados por los apartados b, c o d 1 de 31 C.F.R. § 515,542 por un proveedor de servicios de telecomunicaciones que es una persona sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y cuyo programa de actividades no incluye tiempo libre, viajes o recreación en exceso de eso consistente con un horario completo de trabajo.
Una “licencia general” es una disposición en las regulaciones de los Estados Unidos que, por sí misma, permite ciertas categorías de viajes a Cuba sin tener que solicitar permiso a la oficina de control de activos extranjeros del Departamento del tesoro de Estados Unidos, la agencia que administra el Reglamento de viajes de Estados Unidos sobre Cuba.
Para más información, consulte la normativa oficial de los Estados Unidos sobre viajes a Cuba (el Reglamento de control de activos de Cuba — 31 C.F.R. parte 515), disponible en el Departamento de Hacienda de los EE.
Educadores
Estudiantes de licenciatura y posgrado
Licencia general
Los estudiantes, así como la Facultad y el personal, de las instituciones acreditadas de los Estados Unidos (“colegios o universidades”), están autorizados a viajar a Cuba bajo una licencia general para participar en las siguientes actividades educativas:
Participación de estudiantes, profesores y personal (incluyendo pero no limitado a profesores adjuntos y personal a tiempo parcial) en un programa educativo estructurado en Cuba como parte de un curso ofrecido a crédito por la institución académica de los Estados Unidos patrocinador. Una persona que viaje para participar en tales transacciones debe llevar una carta en papel con membrete oficial, firmada por un representante designado de la institución académica de los Estados Unidos patrocinante, indicando que el viaje relacionado con Cuba es parte de un programa educativo estructurado de la institución académica patrocinadora de los Estados Unidos, y afirmando que el individuo es un miembro de la Facultad o el personal de esa institución o es un estudiante actualmente matriculado en un programa de posgrado o licenciatura en una institución académica acreditada de Estados Unidos y que el estudio en Cuba será aceptado para el crédito hacia ese grado;
Investigación académica no comercial en Cuba específicamente relacionada con Cuba y con el propósito de obtener un título de posgrado. Un estudiante que viaje para participar en tales transacciones debe llevar una carta en papel con membrete oficial, firmada por un representante designado de la institución académica de los Estados Unidos patrocinante, indicando que el individuo es un estudiante matriculado actualmente en un grado de posgrado programa en una institución académica de los Estados Unidos acreditado, y afirmando que la investigación en Cuba será aceptada para el crédito hacia ese grado;
Participación en un curso de estudios formales en una institución académica cubana, siempre que el curso formal de estudio en Cuba sea aceptado para el crédito hacia el graduado o el grado de licenciatura del estudiante. Un individuo que viaje para participar en tales transacciones debe llevar una carta en papel con membrete oficial, firmada por un representante designado de la institución académica de los Estados Unidos, indicando que el individuo es un estudiante matriculado actualmente en un graduado o Programa de licenciatura en una institución académica de los Estados Unidos acreditado y que el estudio en Cuba será aceptado para el crédito hacia ese grado;
Docencia en una institución académica cubana por un individuo empleado regularmente en una capacidad docente en la institución académica de los Estados Unidos patrocinador, siempre que las actividades docentes estén relacionadas con un programa académico en la institución cubana y siempre que el la duración de la enseñanza no será menor de 10 semanas. Un individuo que viaje para participar en tales transacciones debe llevar una carta en papel con membrete oficial, firmada por un representante designado de la institución académica de los Estados Unidos que patrocina, indicando que el individuo es empleado regularmente en una capacidad de enseñanza en ese institución;
La organización y preparación de las actividades descritas en los párrafos (1) a (4) por los miembros de la Facultad y el personal de la institución académica patrocinadora de los Estados Unidos. Un individuo que participa en tales transacciones debe llevar una carta en papel con membrete oficial, firmado por un representante designado de la institución académica de los Estados Unidos patrocinador, indicando que el individuo es un miembro de la Facultad o el personal de esa institución, y es viajar para participar en las transacciones autorizadas por este párrafo en nombre de esa institución.
El término “representante designado de la institución académica de los Estados Unidos patrocinador” significa una persona designada por el decano o el Vice-Presidente académico, preboste, o Presidente de la institución como el funcionario responsable de supervisar el Programa de viajes de Cuba de la institución.
Una “licencia general” es una disposición en el Reglamento de los Estados Unidos que, por sí misma, autoriza ciertas categorías de viajes a Cuba sin tener que solicitar permiso a la oficina de control de activos extranjeros del Departamento del tesoro de Estados Unidos, la agencia que administra las regulaciones de viajes en Estados Unidos con respecto a Cuba.
Participación en otro programa de la Universidad de Estados Unidos
La licencia general permite que un estudiante matriculado en una universidad o Universidad de los Estados Unidos participe en actividades educativas en Cuba a través de otro colegio o Universidad de los Estados Unidos, siempre que el estudiante reciba crédito en su propia Universidad o Universidad.
En el caso de programas educativos estructurados en Cuba, la licencia general impone un doble requisito de crédito cuando un estudiante de un colegio o Universidad está participando en un programa patrocinado por otro colegio o Universidad. Como se indicó, el estudiante debe recibir crédito para su licenciatura en la institución del estudiante. Además, el programa debe ser parte de un curso ofrecido en la segunda institución para el crédito a sus propios estudiantes.
Cuando un estudiante matriculado en una universidad o Universidad de los Estados Unidos participa en una actividad educativa patrocinada por otro colegio o Universidad, es la última que proporciona la carta requerida descrita arriba. La carta debe indicar que el estudiante recibirá crédito en su propia Universidad o Universidad.
Licencias específicas
Los estudiantes, así como la Facultad y el personal, de los colegios o universidades estadounidenses pueden solicitar una licencia específica para participar en las actividades educativas descritas en los párrafos (2) a (4) supra en casos en que la licencia general no se aplica por alguna razón.
Por ejemplo, los colegios o universidades de los Estados Unidos pueden solicitar una licencia específica para: programas educativos estructurados administrados por un colegio o Universidad de los Estados Unidos, aunque el crédito hacia un título no se ofrezca; docencia en una Universidad cubana por menos de 10 semanas; o los expertos en Estados Unidos que enseñan en una Universidad cubana aunque no son empleados regularmente por un colegio o Universidad de los Estados Unidos.
Para obtener una licencia específica, la solicitud debe hacerse a OFAC.
Para más información, consulte la normativa oficial de los Estados Unidos sobre viajes a Cuba (el Reglamento de control de activos de Cuba — 31 C.F.R. parte 515), disponible en el Departamento de Hacienda de los EE.
Licencia específica
Detalles y especificaciones
Con una licencia específica
Personas que visitan la familia cercana en Cuba que no son nacionales cubanos
Estudiantes de posgrado de tiempo completo que realizan investigaciones académicas para ser contados hacia un grado de posgrado
Estudiantes de licenciatura o posgrado que participen en un programa de estudios en el extranjero de al menos 10 semanas de duración
Profesores/profesores empleados en una institución estadounidense que viaja a Cuba para enseñar
Personas que participan en actividades religiosas
Periodistas freelance
Personas que participan en proyectos humanitarios
Personas que participan en exposiciones culturales sin ánimo de lucro
Telecomunicación
Licencia general
Las siguientes personas están autorizadas para viajar a Cuba bajo una licencia general:
Los empleados de un proveedor de servicios de telecomunicaciones de los Estados Unidos, o una entidad que represente a tal proveedor cuyas transacciones de viaje están directamente relacionadas con el marketing comercial, la negociación de ventas, la entrega acompañada o el servicio en Cuba de artículos relacionados con las telecomunicaciones que hayan sido autorizados para la exportación o reexportación comercial a Cuba por el Departamento de comercio y cuyo programa de actividades no incluya tiempo libre, viajes o recreación en exceso de los que sean coherentes con un trabajo completo Horario.
Los empleados de un proveedor de servicios de telecomunicaciones de los Estados Unidos, o una entidad que represente a tal proveedor cuyas transacciones de viaje estén directamente relacionadas con la participación en reuniones profesionales para la comercialización comercial de, negociación de ventas o rendimiento en virtud de contratos para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, o el establecimiento de instalaciones para prestar servicios de telecomunicaciones, autorizados por los apartados b, c o d 1 de 31 C.F.R. § 515,542 por un proveedor de servicios de telecomunicaciones que es una persona sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y cuyo programa de actividades no incluye tiempo libre, viajes o recreación en exceso de eso consistente con un horario completo de trabajo.
Una “licencia general” es una disposición en las regulaciones de los Estados Unidos que, por sí misma, permite ciertas categorías de viajes a Cuba sin tener que solicitar permiso a la oficina de control de activos extranjeros del Departamento del tesoro de Estados Unidos, la agencia que administra el Reglamento de viajes de Estados Unidos sobre Cuba.
Para más información, consulte la normativa oficial de los Estados Unidos sobre viajes a Cuba (el Reglamento de control de activos de Cuba — 31 C.F.R. parte 515), disponible en el Departamento de Hacienda de los EE.
Periodistas
Licencia general y específica
Las personas que participen en actividades periodísticas pueden ser autorizadas para viajar a Cuba, ya sea con un Licene general o solicitar una licencia específica.
Licencia general — las personas empleadas regularmente como periodistas por una organización informadora de noticias y personas empleadas habitualmente como apoyo al personal radiodifuso o técnico que viaja a Cuba para participar en actividades periodísticas están autorizadas para viajar a Cuba bajo una licencia general.
Una “licencia general” es una disposición en el Reglamento de los Estados Unidos que, por sí misma, autoriza ciertas categorías de viajes a Cuba sin tener que solicitar permiso a la oficina de control de activos extranjeros del Departamento del tesoro de Estados Unidos, la agencia que administra las regulaciones de viajes en Estados Unidos con respecto a Cuba.
Licencia específica — las personas que participan en actividades periodísticas en Cuba para un proyecto periodístico independiente pueden buscar una licencia específica.
Para obtener una licencia específica, la solicitud debe hacerse a OFAC.
Para más información, consulte la normativa oficial de los Estados Unidos sobre viajes a Cuba (el Reglamento de control de activos de Cuba — 31 C.F.R. parte 515), disponible en el Departamento de Hacienda de los EE.
Organizaciones religiosas
Licencia general y específica
Los individuos y las organizaciones que participan en actividades religiosas pueden ser autorizados para viajar a Cuba bajo una licencia general o solicitar una licencia específica.
Licencia general — los miembros y el personal de las organizaciones religiosas ubicadas en los Estados Unidos están autorizados bajo una licencia general para viajar a participar en actividades religiosas en Cuba bajo los auspicios de la organización.
Una “licencia general” es una disposición en el Reglamento de los Estados Unidos que, por sí misma, autoriza ciertas categorías de viajes a Cuba sin tener que solicitar permiso a la oficina de control de activos extranjeros del Departamento del tesoro de Estados Unidos, la agencia que administra las regulaciones de viajes en Estados Unidos con respecto a Cuba.
Las personas que viajen de acuerdo con esta licencia general deben participar en un programa de tiempo completo de actividades religiosas y llevar consigo una carta en papel con membrete oficial, firmada por una persona designada como el funcionario responsable de supervisar la organización Cuba Programa de viaje, confirmando que son miembros o personal de la organización y que viajan a Cuba para participar en actividades religiosas bajo los auspicios de la organización.
Licencia específica — individuos y organizaciones también pueden solicitar una licencia específica para participar en actividades religiosas no autorizadas por la licencia general.
Por ejemplo, OFAC, a su discreción, podría autorizar a entidades que no califican como “organizaciones religiosas” en el sentido de la licencia general para participar en actividades religiosas en Cuba.
Las licencias específicas pueden ser emitidas de acuerdo con esta sección autorizando transacciones para múltiples viajes durante un largo periodo de tiempo para participar en un programa de tiempo completo de actividades religiosas en Cuba.
Para obtener una licencia específica, la solicitud debe hacerse a OFAC.
Para más información, consulte la normativa oficial de los Estados Unidos sobre viajes a Cuba (el Reglamento de control de activos de Cuba — 31 C.F.R. parte 515), disponible en el Departamento de Hacienda de los EE.
Familia
Licencia general
Las personas que visitan a un “pariente cercano” que es nacional de Cuba, y las personas que viajan con ellos que comparten una vivienda común como familia con ellos, están autorizados a viajar a Cuba bajo una licencia general.
No hay límite en la duración o frecuencia de tales viajes a Cuba y los cubano-americanos pueden ahora gastar el permitido por Diem, es decir, actualmente hasta $179 por día para hoteles, comidas, transporte mientras que en Cuba visitando a su familia.
Una “licencia general” es una disposición en el Reglamento de los Estados Unidos que, por sí misma, autoriza ciertas categorías de viajes a Cuba sin tener que solicitar permiso a la oficina de control de activos extranjeros del Departamento del tesoro de Estados Unidos, la agencia que administra las regulaciones de viajes en Estados Unidos con respecto a Cuba.
Un “pariente cercano” es cualquier individuo relacionado con una persona por la sangre, el matrimonio, o la adopción que no es más de tres generaciones retiradas de esa persona o de un antepasado común con esa persona.
Por ejemplo, el primer primo de su madre es su pariente cercano, porque ambos son no más de tres generaciones retiradas de sus bisabuelos, que son los antepasados que tienen en común.
Del mismo modo, el bisnieto de su esposo es su pariente cercano, porque él no es más de tres generaciones retiradas de su marido. El suegro de su hija no es su pariente cercano, porque no tiene ancestro común.
Para más información, consulte la normativa oficial de los Estados Unidos sobre viajes a Cuba (el Reglamento de control de activos de Cuba — 31 C.F.R. parte 515), disponible en el Departamento de Hacienda de los EE.
Humanitaria
Organizaciones humanitarias
Las organizaciones pueden solicitar una licencia específica para proyectos y proyectos humanitarios para apoyar al pueblo cubano que permite a los individuos viajar a Cuba bajo los auspicios de esa licencia, sin que los individuos tengan que solicitar una licencia específica por su cuenta.
Las personas también pueden solicitar una licencia específica por su cuenta para estas actividades.
Se pueden solicitar licencias específicas para: (1) ciertos proyectos humanitarios en o relacionados con Cuba que están diseñados para beneficiar directamente al pueblo cubano; o (2) proyectos destinados a proporcionar apoyo al pueblo cubano, tales como actividades de individuos y organizaciones no gubernamentales que promueven actividades independientes destinadas a fortalecer la sociedad civil en Cuba.
Las licencias para proyectos humanitarios pueden solicitarse para múltiples viajes durante un largo período de tiempo por los solicitantes que demuestren un registro significativo de proyectos humanitarios en el extranjero.
Para obtener una licencia específica, la solicitud debe hacerse a OFAC.
Para más información, consulte la normativa oficial de los Estados Unidos sobre viajes a Cuba (el Reglamento de control de activos de Cuba — 31 C.F.R. parte 515), disponible en el Departamento de Hacienda de los EE.
Funcionarios del gobierno
Licencia general
Los funcionarios de los Estados Unidos y de los gobiernos extranjeros, así como los representantes de las organizaciones intergubernamentales de los cuales los Estados Unidos son miembros, están autorizados a viajar a Cuba bajo una licencia general, siempre que viajen en asuntos oficiales.
Una “licencia general” es una disposición en el Reglamento de los Estados Unidos que, por sí misma, autoriza ciertas categorías de viajes a Cuba sin tener que solicitar permiso a la oficina de control de activos extranjeros del Departamento del tesoro de Estados Unidos, la agencia que administra las regulaciones de viajes en Estados Unidos con respecto a Cuba.
Para más información, consulte la normativa oficial de los Estados Unidos sobre viajes a Cuba (el Reglamento de control de activos de Cuba — 31 C.F.R. parte 515), disponible en el Departamento de Hacienda de los EE.
¿Parientes no cubanos?
Visitando un “pariente cercano”
Las personas que visitan a un “pariente cercano” que no es ni nacional de Cuba, ni un empleado del gobierno de los Estados Unidos asignado a la sección de intereses de los Estados Unidos en la Habana, y personas que viajan con ellos que comparten una vivienda común como familia con ellos, pueden solicitar una licencia específica para viajar a Cuba.
Un “pariente cercano” es cualquier individuo relacionado con una persona por la sangre, el matrimonio, o la adopción que no es más de tres generaciones retiradas de esa persona o de un antepasado común con esa persona.
Por ejemplo, el primer primo de su madre es su pariente cercano, porque ambos son no más de tres generaciones retiradas de sus bisabuelos, que son los antepasados que tienen en común.
Del mismo modo, el bisnieto de su esposo es su pariente cercano, porque él no es más de tres generaciones retiradas de su marido.
El suegro de su hija no es su pariente cercano, porque no tiene ancestro común.
Para obtener una licencia específica, la solicitud debe hacerse a OFAC.
Para más información, consulte la normativa oficial de los Estados Unidos sobre viajes a Cuba (el Reglamento de control de activos de Cuba — 31 C.F.R. parte 515), disponible en el Departamento de Hacienda de los EE.
Profesional
Investigación/reuniones/conferencias
Algunos profesionales que se dedican a la investigación profesional o asisten a una conferencia o reunión profesional pueden ser autorizados para viajar a Cuba bajo una licencia general o solicitar una licencia específica.
Licencias generales — los siguientes dos tipos de viaje están autorizados por una licencia general para viajar a Cuba:
Los profesionales de tiempo completo que realizan investigaciones profesionales en sus áreas profesionales de carácter académico y no comercial y cuya investigación incluirá un calendario de trabajo completo en Cuba y tendrá una probabilidad sustancial de diseminación; Y
profesionales a tiempo completo que asisten a una conferencia o reunión profesional en Cuba organizada por una organización profesional internacional (no domiciliada en los Estados Unidos o Cuba) que patrocina regularmente reuniones o conferencias en otros países. El propósito de la reunión o conferencia no puede ser promover el turismo u otra actividad comercial que involucre a Cuba o con el propósito de fomentar la producción de productos biotecnológicos.
Una “licencia general” es una disposición en el Reglamento de los Estados Unidos que, por sí misma, autoriza ciertas categorías de viajes a Cuba sin tener que solicitar permiso a la oficina de control de activos extranjeros del Departamento del tesoro de Estados Unidos, la agencia que administra las regulaciones de viajes en Estados Unidos con respecto a Cuba.
Licencias específicas: también se pueden solicitar licencias específicas para
asistir a una conferencia o reunión profesional organizada por cubanos; O
la investigación profesional no autorizada por una licencia general, tal como investigación profesional por una persona que no es un profesional a tiempo completo.
Para obtener una licencia específica, la solicitud debe hacerse a OFAC.
Para más información, consulte la normativa oficial de los Estados Unidos sobre viajes a Cuba (el Reglamento de control de activos de Cuba — 31 C.F.R. parte 515), disponible en el Departamento de Hacienda de los EE.
Licencia general
Detalles y especificaciones
Con una licencia general
Periodistas profesionales en misión en Cuba
Profesionales de tiempo completo que realizan investigaciones académicas o asisten a conferencias profesionales
Personas en asuntos oficiales del gobierno
Personas que visitan la familia cercana que son nacionales cubanos
Clínicas y talleres
Las organizaciones pueden solicitar una licencia específica para organizar y ejecutar, en su totalidad o en parte, clínicas o talleres en Cuba.
Los individuos pueden viajar a Cuba bajo los auspicios de una organización que conceda una licencia específica para participar en estas clínicas o talleres, sin que los individuos tengan que solicitar una licencia específica por su cuenta.
Las personas también pueden solicitar una licencia específica por su cuenta para organizar y ejecutar, en su totalidad o en parte, clínicas o talleres.
Las organizaciones o individuos podrán solicitar licencias específicas siempre que: el evento esté abierto a la asistencia, y en situaciones relevantes, la participación, por el público cubano; todas las ganancias de los Estados Unidos después de los costos se donan a una organización no gubernamental independiente en Cuba o una caridad con sede en Estados Unidos, con el objetivo, en la medida de lo posible, de promover contactos entre personas o de otra manera beneficiar al pueblo cubano; y las clínicas o talleres en Cuba se organizan y se ejecutan, al menos en parte, por el licenciatario.
Para obtener una licencia específica, la solicitud debe hacerse a OFAC.
Para más información, consulte la normativa oficial de los Estados Unidos sobre viajes a Cuba (el Reglamento de control de activos de Cuba — 31 C.F.R. parte 515), disponible en el Departamento de Hacienda de los EE.
Para obtener más información sobre las calificaciones de viaje, póngase en contacto con nosotros o visite el sitio web de OFAC en http://www.Treasury.gov/Resource-Center/Sanctions/Programs/pages/Cuba.aspx